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Normativa

Un marco legal para el frío alimentario y sanitario

El no cumplimiento de la normativa puede llegar a suponer sanciones de hasta 60.000 € para la propiedad de la instalación.


La Legislación, plasmada en su Orden ITC/3701/2006 obliga a las instalaciones de almacenamiento positivo y negativo a tener un Registrador Homologado sometido a Control Metrológico y sujeto a verificación periódica cada dos años.

Los nuevos Registradores Homologados CAMRegis.H VP2 cumplen con la Orden ITC/3701/2006 están sometidos a Control Metrológico y sujetos a verificaciones periódicas, garantizando la legalidad de la instalación.

Adapte su instalación ante este marco legal de seguridad alimentaria y sanitaria.


Sello certificación equipo

Busque este sello y compruebe que su registrador tiene el sello que acredita que tanto los procesos de fabricación, verificación y puesta en servicio, como el equipo, están homologados y cumplen con el Control Metrológico según la ITC/3701/2006.



Normativa Alimentación

En el real decreto 168/1985, de 6 de febrero, se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios.

En el articulo 4.5 se indica que las cámaras frigoríficas en las que se almacenen productos refrigerados durante más de 8 días y productos congelados deben disponer de un sistema de registro gráfico de temperaturas.

En el REGLAMENTO (CE) Nº 37/2005 se especifica que los medios transporte y los locales de de almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano, deben disponer de instrumentos de registro adecuados para control de temperatura.

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Normativa Sanidad

En el Artículo 11 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, sobre la conservación de los medicamentos, obliga a mantener las condiciones de temperatura, humedad y luz para garantizar la conservación de los medicamentos y llevar un registro diario de temperatura máxima y mínima, para su posterior comprobación.

Así mismo, en la recepción de los medicamentos termolábiles, se comprobará que se ha mantenido la cadena del frío; en el caso de que no fuera así, se debe llevar, de forma especial, un registro de las incidencias producidas al respecto, en los casos de interrupción de la cadena de frío y ausencia de indicadores de frío.

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